venerdì 26 luglio 2013

LA INFALIBILIDAD DE LA IGLESIA Y DEL PAPA: MAGISTERIO UNIVERSAL Y ORDINARIO

LA INFALIBILIDAD DE LA IGLESIA Y DEL PAPA: MAGISTERIO UNIVERSAL Y ORDINARIO
 
Con il “vento” del Concilio [Vaticano II] sono “nati” tali e tanti problemi, derive, abusi, scandali, apostasie vere o presunte, che in molti, teologi e religiosi, si sono interrogati addirittura sul tema certo dell’infallibilità; “vento”, quello del Concilio [Vaticano II], che ha prodotto una “nuova pentecoste” di pareri, i più variegati, incontrollabili e contrastanti fra loro; correnti nelle correnti, “fedi” nelle “fedi”, interpretazioni delle interpretazioni, stili di vita sacerdotali alieni al mondo del cattolicesimo, inversioni di compiti col mondo del laicato e tanto altro.
In questo incredibile marasma di opinioni e di prassi, cinque principali correnti di pensiero si sono sviluppate anche sul tema certo dell’infallibilità, che “bonariamente” definirò così: “anti infallibilità”, “infallibilismo totale”, “infallibilismo raro”, l’immancabile “indifferentismo” e “infallibilità” o secondo il Concilio Vaticano [PRIMO]. [infallibilismo è mentalità massimalistica, è atteggiamento psico-sociologico, può oscillare dalla papolatria al bizantinismo aulico all' anti i. ateo]
Ho recentemente pubblicato la breve ricerca “L’INFALLIBILITÀ DELLA CHIESA E DEL PAPA: MAGISTERO UNIVERSALE E ORDINARIO” [1] cercando, secondo il mio punto di vista e con buoni propositi, di fare chiarezza; è seguita così la pubblicazione “SULL’INFALLIBILITÀ NELLA CANONIZZAZIONE” [2] , tema che da qui a poco diverrà molto “di moda” per via delle canonizzazioni di Giovanni Paolo II e di Giovanni XXIII.
Da Montevideo è pervenuta una prima traduzione CERTA dello studio su “L’INFALLIBILITÀ DELLA CHIESA E DEL PAPA: MAGISTERO UNIVERSALE E ORDINARIO” [1] a cura del cattolico [quindi anti-modernista] Patricio SHAW, cui seguiranno, a Dio piacendo, delle traduzioni in inglese ed in francese. Sono molto grato al dott. SHAW per il suo prezioso ma gratuito contributo e prego affinché l’Arcangelo San Michele lo protegga dalle avversità del mondo e del suo “principe”.
Sancte Michaël Arcangele, defende nos in proelio, contra nequitias et insidias diaboli esto presidium; imperet illi Deus, supplices deprecamur; tuque, princeps militiae coelestis, Satanam aliosque spiritus malignos, qui ad perditionem animarum pervagantur in mundo, divina virtute, in infernum detrude. Amen
Carlo Di Pietro
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san-pietro-apostolo
 
LA INFALIBILIDAD DE LA IGLESIA Y DEL PAPA: MAGISTERIO UNIVERSAL Y ORDINARIO
 
 «El Magisterio eclesiástico es el principalmente oral confiado por Cristo, «Palabra-Encarnada», a la Iglesia en sus ministros, para comunicar el contenido de la Revelación pública referente a las verdades a creer y a los deberes a cumplir en orden a la salvación eterna. En los orígenes, el Magisterio de los Apóstoles inauguró la Tradición de la «Palabra de Dios», que luego, habiendo sido escrita, nos dio los libros del Nuevo Testamento.
Doble es la forma del Magisterio eclesiástico: solemne y ordinaria. La primera es ejercida personalmente por el Papa cuando habla ex cathedra, y por el Concilio ecuménico que sentencia bajo su presidencia. La segunda consiste en el Magisterio del episcopado católico disperso en el mundo, que desenvuelve su misión en sintonía con el Obispo de Roma» [Diccionario del cristianismo, Synopsis, 1992, v. Magisterio].
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«Ya que el hombre depende totalmente de Dios como su creador y Señor, y ya que la razón creada está completamente sujeta a la verdad increada; nos corresponde rendir a Dios que revela el obsequio del entendimiento y de la voluntad por medio de la fe. La Iglesia Católica profesa que esta fe, que es «principio de la salvación humana», es una virtud sobrenatural, por medio de la cual, con la inspiración y ayuda de la gracia de Dios, creemos como verdadero aquello que Él ha revelado.
Por tanto, deben ser creídas con fe divina y católica todas aquellas cosas que están contenidas en la Palabra de Dios, escrita o transmitida, y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como materia divinamente revelada, sea por juicio solemne, sea por su magisterio ordinario y universal.
Ya que «sin la fe… es imposible agradar a Dios» y llegar al consorcio de sus hijos, se sigue que nadie pueda nunca alcanzar la justificación sin ella, ni obtener la vida eterna a no ser que «persevere hasta el fin»24 en ella. Así, para que podamos cumplir nuestro deber de abrazar la verdadera fe y perseverar inquebrantablemente en ella, Dios, mediante su Hijo Unigénito, fundó la Iglesia y la proveyó con notas claras de su institución, para que pueda ser reconocida por todos como custodia y maestra de la Palabra revelada.
Es más, la Iglesia misma por razón de su admirable propagación, su sobresaliente santidad y su incansable fecundidad en toda clase de bienes, por su unidad católica y su invencible estabilidad, es un gran y perpetuo motivo de credibilidad y un testimonio irrefragable de su misión divina.
Por lo tanto, la situación de aquellos que por el don celestial de la fe han abrazado la verdad católica, no es en modo alguno igual a la de aquellos que, guiados por las opiniones humanas, siguen una religión falsa; ya que quienes han aceptado la fe bajo la guía de la Iglesia no tienen nunca una razón justa para cambiar su fe o ponerla en cuestión. Siendo esto así, «dando gracias a Dios Padre que nos ha hecho dignos de compartir con los santos en la luz» no descuidemos tan grande salvación, sino que «mirando en Jesús al autor y consumador de nuestra fe», «mantengamos inconmovible la confesión de nuestra esperanza». [Concilio Vaticano Primero — Definición de la doctrina de la fe católica y el primado e infalibilidad Papal— SESIÓN I, 8 de diciembre de 1869; Denzinger, 3008 ss.].
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«[…] los padres del concilio Costantinopolitano IV, siguiendo las huellas de los predecesores, emitieron esta solemne profesión: «Primera condición por la salvación es custodiar la norma de la recta Fe. Y ya que no se puede descuidar la expresión del Dios Nuestro Jesucristo, que dice: Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi iglesia, esta afirmación se verifica en los hechos, porque en la Sede Apostólica la Religión Católica siempre ha sido conservada pura y la doctrina santa tenida en honor. No queriendo separarnos para nada, por tanto, de esta Fe y doctrina, esperamos estar en la única comunión que la Sede Apostólica predica, en la que está la entera y verdadera solidez de la Religión cristiana.
[...] adhiriéndonos fielmente a la tradición recibida de los inicios de la fe cristiana, para gloria de Dios nuestro salvador, exaltación de la religión católica y salvación del pueblo cristiano, con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos como dogma divinamente revelado que: El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.
De esta manera si alguno —¡no lo permita Dios!— tiene la temeridad de contradecir esta nuestra definición: sea anatema». [Ibid. — SESIÓN IV, 18 de julio de 1870; ibid.]
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«En ambas formas, el Magisterio, contenido en los límites de una interpretación auténtica de la palabra de Dios en materia de Fe y costumbres y válido para todos los creyentes, no puede no ser infalible en cuanto continúa la obra iluminadora del Verbo, supremo y absoluto Manantial de verdad y certeza.
Si por absurdo toda la Iglesia, Pastores y fieles, cayeran en error por un solo momento, la obra redentora del Cristo resultaría vana, y mentirosas deberían creerse sus promesas de asistencia» [Diccionario del cristianismo, Synopsis, 1992, v. Magisterio].
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«La infalibilidad de toda la Iglesia
El mismo Dios, absolutamente infalible, ha querido dotar a su nuevo Pueblo, que es la Iglesia, de una cierta infalibilidad participada, que se circunscribe al campo de la fe y de las costumbres […] «La universalidad de los fieles, que tienen la unción del Espíritu Santo (cf. 1Jn 2, 20/27), no puede equivocarse cuando cree y manifiesta esta prerrogativa peculiar suya mediante el sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo cuando «desde los Obispos hasta los últimos fieles laicos» (San Agustín, De praedestinatione Sanctorum, 14,27) prestan su consentimiento universal en las cuestiones de fe y costumbres». […] Cristo ha instituido en Pedro «el principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad de la fe y de la comunión» […] «El Magisterio de los Obispos es para los creyentes el signo y el camino que les permite recibir y reconocer la palabra de Dios».
La infalibilidad del Magisterio de la Iglesia en síntesis
Jesucristo quiso que el Magisterio de los Pastores, a quienes confió el ministerio de enseñar el Evangelio a todo su pueblo y a toda la familia humana, estuviese dotado del conveniente carisma de la infalibilidad en materia de fe y costumbres. […] En el cumplimiento de su misión, los Pastores de la Iglesia gozan de la asistencia providencial del Espíritu Santo, que alcanza su cumbre cuando instruyen al Pueblo de Dios, de tal modo que transmiten una doctrina necesariamente libre de error, en virtud de las promesas de Cristo hechas a Pedro y a los demás apóstoles.
Esto tiene lugar cuando los Obispos, dispersos por todo el mundo, pero enseñando en comunión con el sucesor de Pedro, están de acuerdo en considerar como definitiva una sentencia. Lo mismo ocurre todavía más claramente cuando los Obispos, con un acto colegial –como en el caso de los Concilios ecuménicos– en unión con su Cabeza visible definen una doctrina que hay obligación de mantener [cierta, católica] y también cuando el Romano Pontífice «habla ex cathedra, es decir, cuando cumpliendo su oficio de pastor y doctor de todos los cristianos define con su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe o sobre las costumbres debe ser mantenida por la Iglesia universal». […] Según la doctrina católica, la infalibilidad del Magisterio de la Iglesia no sólo se extiende al depósito de la fe, sino también a todo aquello sin lo cual tal depósito no puede ser custodiado ni expuesto adecuadamente.
Apoyándose precisamente en esta verdad, el Concilio Vaticano I definió el objeto de la fe católica: «Se debe creer con fe divina y católica todo lo que está contenido en la palabra de Dios escrita o transmitida y que la Iglesia propone para creer como divinamente revelado, con una declaración solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal». Consiguientemente, los objetos de la fe católica, que se conocen con el nombre de dogmas, son necesariamente y lo fueron en todo tiempo la norma inmutable no sólo para la fe, sino también para la ciencia teológica. [Congregación para la Doctrina de la Fe, DECLARACIÓN SOBRE LA DOCTRINA CATÓLICA ACERCA DE LA IGLESIA PARA DEFENDERLA DE ALGUNOS ERRORES ACTUALES, Prefecto Francisco Card. Seper, 24.06.1973, Ratifica y confirma Pablo VI, 11.05.1973).
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«La indefectibilidad es la propiedad por la que la Iglesia, a pesar de los límites de sus miembros y la hostilidad de las circunstancias, es capaz de reaccionar, propagarse y cumplir su misión, como le ha sido asegurado por su Fundador y la historia hasta ahora lo ha demostrado ampliamente, cf. Mt XVI, 18,» [Dizionario del cristianesimo, Synopsis, 1992, v. indefettibilità].
«Infalibilidad es aquella prerrogativa personal de que goza el Papa cuando habla «ex cathedra», es decir se dirige a todos los fieles como su Pastor y Doctor universal, intérprete de la Revelación en materia de Fe y costumbres, independientemente del consentimiento de la Iglesia.
La infalibilidad incluso corresponde al Concilio ecuménico, si de acuerdo con el Papa que aprueba sus decisiones…, y al Magisterio universal-ordinario cuando —siempre en materia de Fe y moral— se desarrolla bajo la aprobación tácita del Vicario de Cristo. La infalibilidad pontificia es dogma de fe, solemnemente definido por Pío IX en el Concilio Vaticano I el 18 de julio de 1870 [Denzinger, 3074].
Es de notar que: a) la infalibilidad no es la santidad…; b) no es la omnisciencia…; c) no es la habilidad política, diplomática (Denzinger, 3116). Se trata de un «carisma» personal, cuyo ejercicio se revela por varias condiciones:
1) el Papa tiene que hablar como Pastor y Doctor universal, en la plena afirmación de su poder de Órgano del Espíritu Santo para todos los fieles. Por ende, no es infalible cuando se expresa con la palabra y los escritos como teólogo privado, y mucho menos como «soberano temporal»;
2) el Papa tiene que interpretar el sentido de la Palabra de Dios transmitida y escrita respecto de las verdades de creer y los deberes de cumplir para conseguir la salvación. A tal objeto primario (= directo) está asociado el secundario (= indirecto, relativo a las verdades necesariamente conexas con las reveladas;
3) el Papa tiene que expresarse de modo tal que dé a entender clara y ciertamente que habla como supremo y universal Pastor de los fieles. [...] Para creer que el Papa habla ex cathedra y su enseñanza es infalible, no es necesario que se valga de fórmulas específicas: basta ya que su doctrina sea propuesta de manera categórica a todos los fieles como eco e incisiva confirmación del constante Magisterio de la Iglesia. Uno de los ejemplos más recientes concierne a las prácticas onanísticas-anticonceptivas condenadas por Pío XI en la encíclica Casti connubii, del 31 de diciembre de 1930» [Dizionario del cristianesimo, Synopsis, 1992, v. infallibilità].
Concluyendo: porque se tenga locución ex cathedra se requieren cuatro condiciones: —que el Papa hable a la Iglesia universal—; que use toda su suprema autoridad apostólica; —que quiera definir; —que se trate de una cosa relativa a la Fe y la moral.
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Sobre la infalibilidad en el detalle en el Magisterio ordinario
 
Como enseña el Concilio Vaticano I, «el Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de manera que ellos pudieran, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino que, por asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe.» [Concilio Vaticano I, De Eccl. Christi. cap. 4]. Por tanto del consentimiento universal del Magisterio ordinario de la Iglesia se toma un argumento cierto y seguro.
«[...] hemos citado las palabras del concilio Vaticano, de las que resulta que tenemos que creer por fe divina y católica todo lo que está contenido en la Sagrada Escritura y en la tradición, y que la Iglesia con el Magisterio universal nos propone para creer como revelado por Dios. Existe, pues, en la Iglesia un Magisterio ordinario infalible, que tiene por lo tanto el poder de proponer dogmas de fe.
La Iglesia ejerce su Magisterio ordinario de diferentes modos.
1) Magisterio ordinario por doctrina expresa.
El Magisterio ordinario se ejerce ante todo a través de la doctrina expresamente propuesta y que es comunicada, fuera de las definiciones formales, desde el sumo pontífice o desde los obispos para toda la Iglesia. [...] Al comunicar la doctrina católica a los fieles, la Iglesia acepta la participación de los autores sagrados, especialmente de aquellos por ella expresamente aprobados, como lo son los santos padres, los doctores y los grandes teólogos.
Ahora bien, también el Magisterio ordinario de la Iglesia puede, de derecho, bastar para que la verdad que es propuesta sea de fe católica, aunque la Iglesia más veces haya juzgado necesario intervenir con una definición solemne; luego todo lo que concierne a la Fe y las costumbres, y que es enseñado infaliblemente por el Magisterio ordinario como revelado, tiene que considerarse una verdad para mantener como de fe divina y católica, aunque de hecho muchos no lo digan.
En la encíclica Diuturnum illud (del 1881) de León XIII, se enseña que el origen divino de la potestad civil está certificado con evidencia por la Sagrada Escritura y los monumentos de la antigüedad cristiana. En la encíclica Arcanum divinæ sapientiæ, (del 1880), del mismo León XIII, sobre el matrimonio cristiano, se enseña la divina institución de este sacramento, su indisolubilidad y el derecho exclusivo e integral de la Iglesia sobre el matrimonio de los cristianos. En la encíclica Providentissimus Deus, (del 1893), siempre de León XIII, estos dos puntos son indudablemente de fe católica: la noción católica de la inspiración y la ausencia de todo error en el texto escriturístico fielmente conservado. Por tanto, que los libros de la Escritura gozan en todo de autoridad infalible es de fe católica, aunque no esté definido solemnemente. En la encíclica Immortale Dei, (del 1885), también ella de León XIII, se enseña la máxima independencia de la Iglesia respecto de la autoridad civil, y que ella por institución divina tiene plena y absoluta autoridad en su campo. El Símbolo atanasiano, aprobado por el Magisterio ordinario de los sumos pontífices, que lo mandan recitar a los sacerdotes en el breviario, tiene valor dogmático.
Así son enseñadas por el Magisterio ordinario aquellas verdades dogmáticas que están contenidas en las fórmulas de profesión de Fe requeridas por la Santa Sede, como por ejemplo, en el símbolo de Papa Hormisdas sobre la infalibilidad del romano pontífice, en la profesión de Fe tridentina de Pío IV, en el juramento contra los modernistas. Las proposiciones contenidas en estos documentos, cuando ciertamente se puede probar que allí se enseñan como reveladas, son de fe católica. Si además se encuentra en ellas alguna verdad no revelada, ésta siempre es una verdad cierta; y también en ésta el Papa es infalible, y negarla sería pecado mortal.
2) Magisterio ordinario por doctrina implícita.
La Iglesia ejerce su Magisterio ordinario no sólo declarando expresamente la doctrina que ha de mantenerse por Fe, sino también mediante la doctrina implícitamente contenida en la praxis, o sea en la vida misma de la Iglesia.
La doctrina divina, en efecto, comunicada a la Iglesia desde la palabra de Dios, o el depósito de la fe, puede ser transmitida por tradición escrita, por tradición oral y también por tradición práctica. Modos estos de los que el uno no excluye el otro; más bien la transmisión que ocurre a través de la práctica al menos siempre supone alguna otra doctrina explícita transmitida por escrito o por la predicación, en consecuencia de la cual se haya venido formando la práctica [...].
Así por lo que concierne a la liturgia, aunque no se pueda decir, como piensan los modernistas, que ella crea las dogmas, sin embargo, precisamente porque la liturgia refleja la fe de la Iglesia, es prueba de muchos dogmas y por tanto de muchas verdades teológicamente ciertas. No hay duda que en el modo con que la Iglesia ruega y alaba al Señor, expresa lo que cree y como lo cree y con base a qué conceptos ella honra públicamente a Dios. Y aunque no repugne que a veces la Iglesia, en cosas de poca importancia, tolere en oraciones antiguas alguna expresión no completamente exacta, no puede sin embargo permitir que en su nombre se usen en la liturgia modos de decir contrarios a lo que ella sostiene y cree.
En cuanto a la vida jurídica de la Iglesia, hace falta decir que los concilios generales y el Papa no pueden establecer leyes cuya observancia sea pecado. Cristo, en efecto, dio a la Iglesia la potestad de jurisdicción para conducir a los hombres a la vida eterna; pero si la Iglesia en sus leyes incluyera el pecado mortal, obligaría a los hombres a perder la vida eterna. Tampoco, por otro lado, Dios puede dispensar de la ley natural. Por tanto la Iglesia no puede definir como vicio lo que es honesto, ni, al revés, honesto lo que es vicio; no puede aprobar lo que sea contrario al Evangelio o a la razón.
Luego en el Código de Derecho Canónigo no puede haber nada que se oponga de algún modo a las reglas de la Fe y a la santidad del Evangelio, ya que la legislación eclesiástica necesariamente tiene que tener un nexo de dependencia de los principios morales revelados que la Iglesia tiene la tarea de interpretar y aplicar para todos los fieles.
Además hay en el Código algunas cosas que podemos llamar hechos dogmáticos, en cuanto la Iglesia determina en especie algunas observancias que en la ley divina o natural son promulgadas solamente en términos generales, como, por ejemplo, el precepto de acercarse a la Santa Comunión. Y por fin la Iglesia en el Código también deduce conclusiones más o menos necesarias de las verdades reveladas y las impone. Por tanto cada vez que el Código propone alguna doctrina relativa a la Fe y la moral como fundamento de sus prescripciones, esta doctrina debe ser sostenida como enseñada infaliblemente por el Magisterio ordinario.
3) Magisterio ordinario por aprobación tácita. 
El Magisterio ordinario por fin es ejercido también por la Iglesia de modo tácito, es decir por una tácita aprobación que ella da a la doctrina de los santos padres, doctores y teólogos. Eso resulta del hecho de que ella permite que tal enseñanza sea difundida en toda la Iglesia. Se entiende empero que esta aprobación tácita no sería de por sí suficiente para tener una dogma de fe.
Conclusión: cuándo cuando entonces se dice que una verdad debe ser creída por fe divina y católica quiere decir que ella es un dogma de fe, es decir una verdad revelada por Dios y propuesta por la Iglesia. En dos modos la Iglesia propone las verdades que han de creerse por Fe: orasolemnemente ora a través del Magisterio ordinario; si ocurre solemnemente, entonces la verdad se dice de fe definida; si en cambio es propuesta por la enseñanza ordinaria en los varios modos expuestos arriba podría decirse sin más que es dogma de Fe, esto es, de Fe divina y católica» [Sisto Cartechini S.I., Dall’opinione al DommaValore delle Note Teologiche, Roma, Civiltà Cattolica, 1953].
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gesu-chiavi-pietro
 
 
Conclusión
Hay confusión y ya he hablado de ello en varios artículos, además parece haber algunos que prácticamente se han inventado un «interruptor» de la infalibilidad, como si un Pontífice pudiera encender o apagar este «interruptor» a su placer. Pues bien, , no es así y trataré de explicarlo en palabras muy simples y, quizás, también con «ingenuidad», a la luz del estudio, bien que brevísimo, aquí presentado [se puede profundizar estudiando las notas].
La infalibilidad, según la doctrina católica, dice que Dios no consiente que el Papa y la Iglesia induzcan oficialmente al error a los fieles; luego un Pontífice en calidad de doctor privado podría errar pero, aún dándose algún escándalo, no sería culpable de conducir oficialmente el rebaño al pecado.
Evitar el error oficial es ciertamente un tema que concierne ante todo Dios, ya que pudiéramos decir sencillamente que le corresponde a Dios «organizarse», y lo hace, para que todo sea «como tiene que ser» y como la Revelación nos lo ha enseñado.
Más sencillamente se puede afirmar que un Papa, cuando conduce la Iglesia universal de modo definitivo sobre Fe y costumbres, es asistido infaliblemente por Dios (hemos aprendido cómo).
No existe una «fórmula mágica» de decir o citar para hacer infalible una acción papal, no es por ejemplo necesario usar obligatoriamente y siempre frases del tipo en virtud de la apostólica «autoridad» o añadir a conclusión «quién creyere el contrario está en anatema»; lo que cuenta para tener la infalibilidad es lo que el Papa está haciendo o diciendo y no la fórmula escrita o verbal que usa para hacerlo, como hemos aprendido del breve estudio sobre el Magisterio.
¿Qué hace por lo tanto el Papa cuándo es infalible?
Él está vinculando a toda la Iglesia universal de modo definitivo sobre un algo; Dios lo asiste, pues, porque de otro modo, en caso de falla, podría inducir al error a las almas, podría conducirlas al pecado mortal.
La astuta novedad que parece haber sido introducida en los últimos años es la siguiente: se dice que el Papa habla de modo definitivo, al punto de incluso invocar a consolidación de sus declaraciones universales u ordinarias la misma divina Revelación pero, por el hecho de que añade la «contra-fórmula» de que no se trata de declaraciones «dogmáticas» sino de «pastorales», no es necesario que él sea asistido infaliblemente. Por ejemplo, eso parecería haberse verificado en el Concilio Vaticano II.
Si es así, el resultado parece no ser «cosa buena.» Y lo explicaré:
— ¿En el caso arriba indicado se puede decir que el Papa ha hablado como doctor privado? La respuesta es no, ya que se ha expresado, por ejemplo, en un Concilio universal, cuyos documentos han sido aprobados por el Papa con la firma;
— ¿Puede decirse que en este caso no ha vinculado? No, porque ha invocado la Revelación que es vinculante (y lo veremos en lo específico); y no, también, porque los Papas sucesivos siempre han confirmado con la praxis, con los documentos y con las palabras explícitamente aquella doctrina expresa;
— ¿ Puede decirse que no es un acto universal? Absolutamente no, porque si se habla de Concilio ecuménico, por lo tanto universal y no provincial o diocesano, hay universalidad directa y explícita.
¿Entonces el resultado cuál podría ser?
Es evidente que en el ejemplo antedicho, aunque se hable de Concilio «pastoral» y no «dogmático», en todo caso: 1) Ha hablado el Papa como pastor universal; 2) Ha hablado toda la Iglesia oficial y universalmente.
Pruebe un obispo difundir oficialmente sucesivos textos vinculantes para su comunidad local que de algún modo puedan alejarse de los documentos de aquel Concilio. Tendrá vida breve y ya ha sucedido muchas veces, ya que el obispo sería acusado de haber difundido un magisterio no en sintonía y armonía con el del Pontífice.
Pero entonces, ¿por qué muchos sostienen que, como en el caso de algunos documentos del Concilio Vaticano II, haya errores que han transtornado la eclesiología?
Se podría pensar en un engaño de Satanás, calculado justo para inducir en el futuro a negar de algún modo la infalibilidad del Pontífice. Cuanto más que nosotros sabemos que hay dos tipos de infalibilidades implicadas:
— La del Papa sin la Iglesia (sin Concilio);
— La de la Iglesia universal, (a condución de que esté el Papa para ratificar, de otro modo el Concilio no es universal).
Para entender mejor releamos un breve extracto del Concilio Vaticano Primero, Pío IX, Pastor Æternus: «[…] Por esto, adhiriéndonos fielmente a la tradición recibida de los inicios de la fe cristiana, para gloria de Dios nuestro salvador, exaltación de la religión católica y salvación del pueblo cristiano, con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos como dogma divinamente revelado que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables
Posee pues aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia; de aquí podemos decir que el Papa es infalible, como hemos visto, cuando se expresa solo, como es infalible la Iglesia cuando se expresa con el Papa.
Hay dos precisas infalibilidades: ahora bien en el Concilio Vaticano II, por ejemplo, parecen estar manifestadas ambas infalibilidades, de modo ya sea definitivo o universal, por tanto es cuanto menos extraño encontrarnos delante de uno presumidamente «pastoral
¿Entonces habrían incurrido en error Papa e Iglesia a la vez, ateniéndonos a las opiniones de algunos?
Hay más. Si nos atenemos a las numerosas excepciones levantadas desde varios frentes, parecería además que [Juan XXIII primero y] Pablo VI habría proferido una confusa y ambigua afirmación de base, y lo habría hecho justo cuando hubo declarado extrañamente que el Concilio Vaticano II «no es dogmático.» Se lee: «Algunos se preguntan cuál es la autoridad y la calificación teológica que el Concilio ha querido atribuir a su enseñanza, dado que ha evitado dar definiciones dogmáticas solemnes que comprometan el Magisterio infalible de la Iglesia. Quienquiera se refiera a la declaración conciliar del 6 de marzo de 1964, reiterada el 16 de noviembre de 1964, conoce la respuesta. Dado su carácter pastoral, el Concilio ha evitado proclamar según el modo extraordinario dogmas dotados de la nota de infalibilidad. Sin embargo, el Concilio ha atribuido a su enseñanza la autoridad de Magisterio supremo ordinario; esta enseñanza es manifiestamente auténtica y debe ser aceptada por todos los fieles según las normas asignadas por el Concilio, teniendo en cuenta la naturaleza y fin de cada documento» [Pablo VI, Audiencia general, 12.01.1966].
¿Podría ser ignorancia?
1) Estos [Pablo VI y Juan XXIII] habrían demostrado, probablemente, no saber que no existen documentos o concilios totalmente dogmático y no dogmáticos, ya que todo depende de qué se expresa en ellos. Puede haber, por ejemplo, hasta un documento definido «no dogmático» (una carta a una diócesis particular), en la cual empero también si sólo en un «párrafo» el Papa vincula [de algún modo] a todos de modo definitivo sobre algo, pues entonces en aquel preciso punto se manifiesta la infalibilidad;
2) De otra manera, puede haber un documento «dogmático» en el cual en algunos puntos el Papa sí habla, pero sin vincular a nadie; ahora bien, en aquellos precisos puntos no está hablando infaliblemente.
Es obvio que la dogmaticidad no depende para nada del «título» o de la «presentación» que se quiere dar a un Concilio, antes bien depende de qué dice y cómo lo dice en cada renglón de documento.
¡Ahora bien, aunque quisiéramos pasar el título de «Concilio no dogmático», en algunos puntos es evidentemente cierto que ha vinculado y hablado universalmente, por lo tanto (Papa e Iglesia con Papa) habrían sido asistidos en todo caso!
Ejemplo: en Dignitatis Humanae al n° 9 se lee: «Cuando este Concilio Vaticano [segundo] declara acerca del derecho del hombre a la libertad religiosa, tiene su fundamento en la dignidad de la persona, cuyas exigencias se han ido haciendo más patentes cada vez a la razón humana a través de la experiencia de los siglos. Es más; esta doctrina de la libertad tiene sus raíces en la divina Revelación, por lo cual ha de ser tanto más religiosamente observada por los cristianos.» ¡Ha vinculado!!!
Es posible advertir a una simple lectura que el Concilio y el Papa invocan universalmente la Revelación y, como dice León XIII en Satis Cognitum: «Los Padres del concilio Vaticano I nada dictaron de nuevo, pues sólo se conformaron con la institución divina y con la antigua y constante doctrina de la Iglesia y con la naturaleza misma de la fe cuando formularon este decreto: “Se deben creer como de fe divina y católica todas las verdades que están contenidas en la palabra de Dios escrita o transmitida por la tradición, y que la Iglesia, bien por un juicio solemne o por su magisterio ordinario y universal, propone como divinamente revelada”.»
Parecería pues que si [Juan XXIII o] Pablo VI con eso suyo «pastoral y no dogmático» trató de decir que aquel magisterio ordinario y universal no es infalible, quizás esté añadiendo probablemente error a error, justamente porque hasta fue citada la Revelación, en una implícita interpretación suya [«Pues aunque la Revelación no afirme expresamente el derecho a la inmunidad de coacción externa en materia religiosa, sin embargo manifiesta la dignidad de la persona humana en toda su amplitud, demuestra el proceder de Cristo respecto a la libertad del hombre en el cumplimiento de la obligación de creer en la palabra de Dios, y nos enseña el espíritu que deben reconocer y seguir en todo los discípulos de tal Maestro.»] como confirmación de una declaración universal y vinculante.
Se pueden interpretar en todo caso «benignamente» sus palabras: «dado el carácter pastoral del Concilio ha evitado pronunciar de forma extraordinaria dogmas dotados con la nota de infalibilidad; pero, sin embargo, ha fortalecido sus enseñanzas con “la autoridad del supremo magisterio ordinario.» Bien, en este caso habría que contestar «benignamente» que este Concilio [Vaticano II] ha evitado pronunciar de modo extraordinario (los dogmas dotados de la nota de infalibilidad)… y esto es verdadero visto que «el modo extraordinario» preve propias fórmulas expositivas, pero en todo caso se ha pronunciado de modo ordinario supremo y universal. Por ende, cada vez que el Concilio se ha expresado de modo definitivo invocando la Revelación, tuvo que estar infaliblemente asistido: de otro modo al definir habría inducido al pueblo al pecado mortal.
¿Podría ser entonces posible que este evidente supremo magisterio ordinario se haya expresado invocando la Revelación y haya errado? ¿Se tiene que negar luego el inerrancia de la Revelación? ¿Se tiene que negar el carácter de magnificencia y de vínculo de la Revelación? ¿Se tiene que trastocar entonces la eclesiología?
¿Se tiene que negar la infalibilidad o quizás se tenga que negar la autenticidad de los documentos o la misma verdad de que los autores fueran la «Iglesia
Parece más obvio que quien piensa que hay un «interruptor de la infalibilidad» y por lo tanto piensa desobedecer «a placer» quiere hacer «apoyar» la certeza de la Fe más en el propio parecer personal que en la infalibilidad del Papa y la Iglesia universal.
Estos señores a menudo citan a San Belarmino para justificar la probable «desobediencia a plazos», y parecen equivocarse todavía más, ya que Belarmino defiende hasta tal punto la autoridad del Papa, en una de sus hipótesis, que llega a afirmar que en caso de que el Pontífice afirmara como doctor privado herejías, ya no sería Papa, puesto que son incompatibles el papel de Papa y la herejía pública pertinaz.
San Roberto Bellarmino en De Romano Pontifice, (Cap. XXX): «La quinta opinión (acerca de la hipótesis del papa hereje) por tanto es verdadera; un papa que sea hereje, por ese hecho (per se) deja de ser Papa y jefe (de la Iglesia), ya que a causa de ese hecho deja de ser cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia. Éste es el juicio de todos los antiguos Padres, que enseñan que los herejes manifiestos pierden de inmediato toda jurisdicción
Bellarmino y San Alfonso con él, sustentan que muy probablemente es imposible que el Papa caiga en herejía «oculta.» Alfonso Maria de Liguori en el libro Verdad de la Fe escribió, con referencia a lo dicho por el mismo Belarmino: «Qué luego algunos pontífices hayan caído en herejía, unos han tratado de probarlo, pero nunca lo han probado, ni nunca lo probarán; y nosotros probaremos claramente lo contrario al final del cap X. Por lo demás, si Dios permitiera que un Papa fuera notoriamente hereje y contumaz, él dejaría de ser Papa, y vacaría el pontificado. Pero si fuera hereje oculto, y no propusiera a la Iglesia ningún dogma falso, entonces no acarrearía a la Iglesia ningún daño; pero tenemos que suponer justamente, como dice el cardinal Belarmino, que nunca Dios permitirá que alguno de los pontífices romanos, aún como hombre privado, se haga hereje ni notorio ni oculto
El hecho de que el Papa no pueda caer en herejía ni siquiera personalmente, es muy probable (concepto sustentado por Bellarmino, San Alfonso y otros, sobre todo refiriéndose a la promesa de Jesús a Pedro: «Pedro, he rogado para que tu fe no desfallezca») pero no estamos obligados a creerlo, porque sobre este específico argumento (herejía personal del Papa: ¿posible o no?) no se han expresado nunca definitivamente la Iglesia o un Papa. San Alfonso en el texto citado antes también explica exactamente qué ocurrió realmente en los casos que la historia recuerda de Papas que incurrieron en herejía por error, como realmente se manifestó el error y como se «remedió».
«El hombre del interruptor» parece descartar las varias hipótesis plausibles:
1) la de que el Papa no puede caer ni personalmente en herejía. —Hasta aquí está bien, ya que es hipótesis no vinculante;
2) la de que el Papa también es infalible en el magisterio universal ordinario y en este caso erra —puesto que se trata de argumento definitivo de Fe católica;
3) y hasta la conocida Doctrina católica, también ella de Fe, de que un hereje ya no es miembro de la Iglesia, a la par de un apóstata, judío, infiel, cismático o excomulgado.
Carlo Di Pietro (traduzione in spagnolo di Patricio SHAW)
[1] http://radiospada.org/2013/06/30/linfallibilita-della-chiesa-e-del-papa-magistero-universale-e-ordinario/
[2] http://radiospada.org/2013/07/07/sullinfallibilita-nella-canonizzazione/